18 de Octubre

La lucha contra la trata de personas continúa siendo una preocupación para la comunidad internacional. Así ha sido desde el siglo XIX y lo es especialmente en este 2020, cuando la crisis económica y social causada por la pandemia del nuevo coronavirus, Covid-19, nos ha obligado a replantear y revisar los instrumentos legales con los que cuentan los países para prevenir y erradicar la explotación humana que afecta, principalmente, a niñas y mujeres vulnerables en todo el mundo.

Las estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas contemplan a millones de nuevas víctimas de este delito, en todo el mundo, agravadas por las condiciones de desigualdad que ha traído la crisis sanitaria. No sólo serán más, sino más difíciles de identificar y de rescatar. Solo un esfuerzo internacional, coordinado y sostenido en leyes claras y acordes con los derechos humanos nos sacará de esta crisis humanitaria que ya ha comenzado a recorrer el mundo.

Por eso, en el marco del Día Europeo contra la Trata de Personas, los activistas, sobrevivientes y responsables de la defensa de derechos humanos en México reconocemos el esfuerzo que líderes como el canciller Marcelo Sánchez Sorondo del Vaticano; la escritora y documentalista por los derechos humanos Mabel Lozano; y de organizaciones como la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida, APRAMP, y destacadas académicas como Marta Pilar Torres Herrero, de la organización CAP, están haciendo para lograr en España una legislación integral contra la trata de personas.

En México conocemos la enormidad de ese esfuerzo y los obstáculos que hay que sortear. Hace ocho años, en 2012, junto con extraordinarios legisladores como el doctor Jaime Cárdenas, tuve el honor de liderar una legislación similar desde la Cámara de Diputados.

Se trata de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, también llamada Ley General Contra la Trata, con la que México da cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país en materia de trata de personas y, al mismo tiempo, atiende los derechos humanos de las niñas y mujeres, quienes principalmente se ven vulneradas por la trata de personas y la explotación sexual.

Esta legislación, reconocida en todo el mundo como una de las más avanzadas, tanto por gobiernos como el de Estados Unidos y El Vaticano, ha innovado en materia legislativa, gracias a su mirada comprensiva a las víctimas, su férreo castigo a los victimarios y el establecimiento del delito de trata de personas con 11 formas de explotación , como la explotación sexual, trabajo forzado, explotación laboral, esclavitud, matrimonio servil, entre otras.

A ocho años de su promulgación, y gracias a un análisis de las sentencias que demuestra su efectividad, no ha estado exenta de problemáticas que aún tratamos de resolver en México.

Uno de esos retos vigentes más importantes es la identificación de lo que, desde 1979, advertía la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingles): las legislaciones discriminatorias, es decir, leyes que pueden constituir obstáculos o barreras para que niñas y mujeres puedan ejercer sus derechos en iguales condiciones que los hombres.

Las legislaciones discriminatorias son abordadas en la Recomendación General número 28 del Comité de la CEDAW que establece como obligación de los Estados abolir o enmendar esas leyes discriminatorias como parte de la política para eliminar la violencia contra la mujer.

Algunos grupos de mujeres, en especial las mujeres privadas de libertad, las refugiadas, las solicitantes de asilo, las migrantes, las apátridas, las lesbianas, las que tienen una discapacidad, las víctimas de la trata, las viudas y las mujeres de edad, son particularmente vulnerables a la discriminación en las leyes y normas civiles y penales y las normas y prácticas consuetudinarias, establece esa recomendación.

La Ley General Contra Trata en México reservó la materia de ese delito a la Federación, es decir, solo la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores puede legislar sobre la trata de personas y sus delitos conexos.

En consecuencia, las entidades federativas tienen la obligación de armonizar su legislación local y generar los mecanismos para que la Ley General contra la Trata sea efectiva y accesible para las víctimas de estos delitos.

Sin embargo, aún existen en las entidades federativas delitos en los códigos penales que no solo contravienen lo dispuesto por la Constitución Mexicana, sino también atentan en contra de los derechos humanos de niñas y mujeres al seguir manteniendo delitos que violentan a las más vulnerables. Estas son las llamadas legislaciones discriminatorias.

Un caso ilustrativo es el delito de corrupción de menores que está previsto en la mayoría de los códigos penales de nuestro país. Actualmente este delito está enfocado a la conducta que induce, procura, facilita u obliga a un menor de 18 años de edad, a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan capacidad para resistirlo, a consumir sustancias tóxicas, así como el fomentar, invitar, facilitar, permitir, consentir o tolerar su entrada a bares o centros nocturnos.

Está redacción del delito está enfocada a la protección de los derechos de niños y niñas y evitar el consumo sea de bebidas alcohólicas, sustancias nocivas, estupefacientes o psicotrópicas con el argumento de que pueden atentar contra su sano desarrollo. Sin embargo, algunas entidades federativas mantienen una redacción confusa que poco contribuye a la lucha contra la trata de personas y que fomenta la impunidad.

En Aguascalientes, por ejemplo, el delito de corrupción de menores abarca desde ofrecer una bebida alcohólica a un menor de edad hasta obligarlo a realizar actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual, mostrando la vagina, pene, senos, glúteos o ano.

Aguascalientes.

Artículo 116.- La Corrupción de Menores e incapaces consiste en:

I. La inducción que se realice sobre una persona menor de 18 años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, para la práctica de la mendicidad, ebriedad, toxicomanía o prostitución;

II. La inducción que se realice sobre una persona menor de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, para que lleve a cabo actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual;

III. …

IV. …

Para los efectos de este Artículo, por exhibicionismo corporal se entenderá mostrar la vagina, pene, senos, glúteos o ano.

Al responsable de Corrupción de Menores e incapaces descrita en las Fracciones I, II y III se aplicarán de 6 a 14 años de prisión y de 200 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Tratándose de la Fracción IV, al responsable se le aplicarán de 3 a 5 años de prisión, de 100 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La amplia definición del delito formenta la impunidad a la hora de perseguir la trata de personas, pues claramente el inducir a una persona de 18 años realizar exhibicionismo de carácter sexual es una conducta relacionada con la explotación sexual infantil.

Mientras el imputado por corrupción de menores puede quedar en libertad pagando una fianza y, en caso de ser hallado culpable, puede tener una sanción privativa de libertad de seis años con beneficio de preliberación, el imputado y sentenciado por trata de personas pasará, al menos, 15 años en prisión sin posibilidad de una liberación temprana.

Este tipo de legislaciones atentan tanto contra los derechos humanos de las mujeres, como los de niños y niñas, ya que limitan su acceso a los derechos previstos para ellos y ellos en la Ley General Contra la Trata de Personas, como es el ingreso a un refugio o el contar con el apoyo parta comenzar su nuevo proyecto de vida.

Otro caso que encontramos con gran preocupación en las legislaciones locales de las entidades federativas es el delito de lenocinio, el cual consiste en obtener algún tipo de beneficio por la explotación sexual de una persona mayor o menor de 18 años, según el Código Penal de que se trate.

El delito de lenocinio para el 2020 debería estar derogado de todas las legislaciones, sin embargo, al menos los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora y Tamaulipas lo siguen manteniendo en sus códigos penales.

Michoacán.

Artículo 284. Se sancionará de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, al que:

I. Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual;

II. Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le facilite los medios para que se prostituya; y,

III. Regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

Si el sujeto activo fuere ascendiente, tutor, curador, cónyuge, concubinario o concubina o tuviere cualquier otra autoridad sobre la persona explotada, la pena privativa de la libertad que se le impusiere se aumentara hasta en dos años más y además será privado de todo derecho sobre los bienes de aquella, en su caso, del ejercicio de la patria potestad o para ejercer la función u ocupación en virtud de las cuales ejercía aquella autoridad.

El delito de lenocinio sanciona la misma conducta que las previstas en la Ley General Contra la Trata de Personas relativas a la explotación sexual. Sin embargo, otorga grandes beneficios a los responsables de la comisión del delito: por ejemplo, después de explotar sexualmente a una persona menor de 18 años el tratante podría obtener una sanción de tres años con lo cual podría salir libre de prisión con el pago de una pequeña cantidad de dinero para obtener beneficio de liberación anticipada.

El lenocinio es una muestra clara de cómo la legislación penal puede conformarse como una norma discriminatoria, además de fomentar la impunidad y negar a las víctimas el acceso a la justicia y a los beneficios que prevé la Ley General Contra la Trata de Personas.

También encontramos en las legislaciones estatales el delito de trata de personas invadiendo la competencia de las Cámaras de Senadores y Cámara de Diputados: la Ley General Contra la Trata disponía en su artículo transitorio décimo que los Congresos de los Estados procederían a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente con la Ley General Contra la Trata de Personas.

Desafortunadamente, entidades como Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato y Oaxaca siguen manteniendo este delito en sus códigos penales.

Oaxaca.

Artículo 348 Bis F.- Comete el delito de trata de personas quien para sí o para un tercero, induzca, procure, promueva, capte, reclute, facilite, traslade, solicite, consiga, ofrezca, mantenga, entregue o reciba a una persona recurriendo a la violencia física o moral, a la privación de la libertad, al engaño, al abuso de poder, al aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para someterla a explotación.

Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la prostitución ajena u otras formas de aprovechamiento sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o para extraer sus órganos, tejidos o sus componentes.

Cuando las conductas anteriores recaigan en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, se considerará como trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios comisivos señalados en el primer párrafo del presente artículo.

A la luz de las obligaciones de las entidades federativas y el Estado mexicano con los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como la necesidad de proteger, respetar y garantizar los derechos de niños, niñas y mujeres que se encuentran situación de trata de personas, por alguna forma de explotación, es necesario emprender una campaña para que los congresos de las entidades federativas armonicen sus códigos penales y deroguen aquellos delitos que fomentan la corrupción en el sistema de justicia penal, niegan el acceso a la justicia y derechos a las víctimas y propician la impunidad de los delitos de trata de personas.

México cuenta con uno de los instrumentos legales más avanzados en el mundo para hacer frente a este delito. Nuestra ley contempla, por ejemplo, un capítulo completo para la atención a las víctimas. También la obligación de que cada entidad federativa tenga un refugio especializado y fondos especializados para la reparación del daño. En el mundo reconocen nuestra legislación como un ejemplo internacional de la protección a los derechos humanos.

Sin embargo, de poco sirve una ley tan aplaudida, si su aplicación es deficiente, especialmente cuando aún existen leyes que discriminan a las niñas y mujeres y les impiden ejercer sus derechos cuando más se necesita. De poco sirve una legislación avanzada, si en las entidades federativas siguen atrasadas, manteniendo delitos caducos y abriendo las puertas a la impunidad.

Basta aplicar la ley como está, y vigilar su cumplimiento, para garantizar que México se convertirá en la nación que anhelamos, aquí y en España: un territorio donde ningún ser humano esté a la venta y donde la dignidad no tenga precio.

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